¿GARANTIA PERSONAL O REAL?

29/08/2024

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¿GARANTIA PERSONAL O REAL?

¿GARANTIA PERSONAL O GARANTIA REAL?

Es habitual que el tema de las garantías suscite dudas entre inquilinos y locatarios.

La GARANTIA PERSONAL se basa en la promesa personal de un tercero, "el fiador", de cumplir con la obligación de pagar el canón locativa en caso de que el locatario (deudor principal) no lo haga. El fiador habitualmente da garantía de pago en base a los haberes salariales que percibe como emlpeado en relación de dependencia. Es común que los propietarios NO acepten recibos de haberes de un jubilado, pensionado, etc.)

La GARANTIA REAL, se diferencia de la anterior dado que la obligación del pago del alquiler está garantizada con un bien específico (normalmente un inmueble). Si el deudor principal, no cumple con su obligación, el acreedor tiene el derecho de ejecutar el bien para cobrar lo adeudado. En la actualidad resulta frecuente que los inmuebles dados en garantía real se ubiquen preferentemente en la jurisdicción donde se celebra el contrato y, que no se hallen gravados con hipoteca, embargos, inscriptos como bien de familia o adjudicados por el Estado a través organismos autaquicos.

Es siempre recomendable consultar éstos aspectos con su corredor inmobiliario de confianza.

TRADENS INMOBILIARIA.